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Compilación de Criterios Normativos 
Boletín 2004, primera actualización. 

Primera Parte
Actualizada a diciembre de 2004
 

Exención de impuesto  al valor agregado. No abarca a servicios parciales en construcción de casa habitación.


E l  a r t í c u l o  9 o . ,  f r a c c i ó n  I I  d e  l a  L e y  d e l  I m p u e s t o  a l  V a l o r  A g r e g a d o  establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación, asimismo el artículo 21-A del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin.
 
Por lo anterior, debe considerarse que los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no  se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley, ya que dichos servicios por sí mismos no son construcciones
adheridas al suelo, ni implican la edificación de inmuebles.



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